¿Indicaciones a seguir en caso de posible contagio por covid-19 en los establecimientos de alojamiento de Cantabria?
- Durante la estancia en el centro se deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19 que les serán debidamente informadas o suministradas por el mismo, en especial aquellas que se refieren a contacto con o entre convivientes. Las medidas fundamentales son el lavado regular de manos, mantener la distancia de seguridad y la utilización de mascarilla.
- Se considera caso sospechoso de infección por SARS-CoV-2 (COVID19) a cualquier persona con un proceso respiratorio de aparición rápida que vaya acompañado de fiebre, tos o sensación de falta de aire, además de otros posibles síntomas. Algunos síntomas atípicos o menos frecuentes como dolor al tragar (odinofagia), pérdida de olfato (anosmia), pérdida del gusto (ageusia), dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 (COVID19).
- Ante la aparición de una sintomatología de estas características las personas que se encuentren en el establecimiento o alojamiento deberán comunicar inmediatamente este hecho a los responsables del mismo evitando el contacto físico. El centro facilitará a tal efecto un canal de contacto accesible para los clientes y que se ajuste a sus disponibilidades (teléfono, email, red social, etc.).
- Los dos elementos fundamentales para realizar una correcta actuación son el aislamiento y la comunicación del caso. Para ello la dirección del centro debe, en primer lugar, proceder al aislamiento de la persona con síntomas y de sus contactos estrechos. Inmediatamente, la dirección del centro deberá contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante el número 900612112 habilitado por la Comunidad Autónoma. mediante el número 900612112 habilitado por la Comunidad Autónoma para informar y proporcionar las primeras indicaciones sanitarias oportunas en cada caso incluida la indicación sanitaria de aislamiento y la citación para realización de prueba diagnóstica específica (PCR), que le será notificada por los cauces establecidos al efecto, así como la indicación de las medidas de cuarentena o aislamiento domiciliarios que establecen los protocolos sanitarios en función de su resultado.
- En función de la gravedad percibida de los síntomas, se deberá facilitar el contacto telefónico bien con el Centro de Salud de la zona o, en su caso, con el servicio de emergencias sanitarias 061 para la correspondiente evaluación de cada caso y proceder en consecuencia con la mayor diligencia posible en función de la situación clínica
- Desde los servicios sanitarios habilitados al efecto, se realizarán las operaciones de rastreo y estudio de contactos de casos confirmados, contactando directamente con los mismos y realizando la serie de indicaciones sanitarias establecidas en los protocolos de actuación frente a COVID-19 implantados por la Autoridad Sanitaria de la Comunidad de Cantabria, en función de la situación epidemiológica y la evidencia científica de consenso nacional e internacional
- Para el control de los empleados la dirección se pondrá en contacto con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que vigile la salud de los trabajadores según protocolo COVID-19
- Las hojas de admisión de los alojamientos estarán a disposición de la Autoridad Sanitaria para su consulta, en caso de resultar necesarios para la realización de estudios de investigación de casos y brotes
INFORMACIÓN ÚTIL
Documentos de referencia de carácter estatal:
Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia 12.05.2020
Guía para la identificación y seguimiento de contactos de casos COVID-19 13.05.2020
Páginas con información para ciudadanía:
Ministerio de Sanidad.
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov- China/ciudadania.htm
Hojas de Reclamaciones
Orientaciones sobre registro de jornada de trabajo
3.- Orientaciones básicas para cumplimentar el modelo 2.
– Se cumplimentará la parte superior del modelo por parte de la empresa, haciendo constar los datos de la misma y del trabajador.
– Se cumplimentará una hoja por cada mes natural y por cada trabajador.
– Se anotará en el espacio correspondiente la hora de inicio de la actividad, no necesariamente la hora en la que se acceda al establecimiento, sino la hora en la que se comience la actividad.
– En el espacio siguiente se anotará la hora en que se cesa en la actividad, bien por descanso, comida, cena, bocadillo, tabaco salida a cuestiones ajenas al trabajo etc.
– En el espacio siguiente se volverá a anotar la hora de reincorporación a su trabajo y así sucesivamente hasta la hora final de trabajo diario.
Terrazas
Para los Asociados de Torrelavega. En este caso, la Autorización es de UN SOLO AÑO. Por lo tanto, una vez finalizado el plazo de la autorización, el titular del establecimiento deberá solicitar NUEVA ocupación de la vía pública. No será necesaria la presentación de toda la documentación indicada en el artículo 13, (la que se aportó en su dia), siempre y cuando se indique por el solicitante que no se modifican los elementos a instalar ni la ubicación de los mismos.
Para los Asociados de Camargo. La licencia ha de renovarse todos los años. Articulo 3 de su ordenanza…. Las autorizaciones podrán ser anuales o de temporada, sin que en ningún caso puedan exceder de un año. Se entenderá́ por autorizaciones de temporada desde el 1 de Marzo al 30 de Octubre, ambos inclusive, y anuales del 1 de Enero a 31 de Diciembre, debiendo, en cualquier caso, solicitarse la renovación por el interesado
Para otros Ayuntamientos, consultarnos o directamente al Ayuntamiento. Evidentemente, sería bueno que se unificasen algunos criterios de las administraciones municipales.
¿Hay obligación de cambiar o de no cobrar un plato cuando un cliente está comiendo un menú y hay un plato que no le gusta?. ¿Tenemos la obligación de cambiarlo?
¿Cuanto tiempo hay que reservar una mesa?
¿Se puede obligar al cliente a tomar el café o la copa fuera de la mesa en la que ha comido?
¿Hay obligación de dar gratis un vaso de agua al publico?
¿Se le puede cobrar a un cliente el “tuper” que te solicita para llevar la comida que le ha sobrado el plato?
¿Un cliente ve que hay cola de espera para acceder a una mesa y trata de “adelantarse”,diciendo al Jefe de la sala que lo había reservado por teléfono, -pero en el libro de reservas no aparece su nombre-. Tenemos alguna responsabilidad?.
Las Listas de Precios tienen que estar expuestas al público con el precio final(IVA incluido)
Condiciones para poder fumar en terrazas
¿Se puede “Vapear” con cigarrillos electrónicos en los Bares o Restaurantes?
¿Cuanto tiempo debo conservar la hoja de Admisión?
¿Hay obligación de tener expuesto el permiso de apertura y el de la terraza?
¿Se puede jubilar un autónomo y continuar con el negocio, cobrando el 50% de la Jubilación y no pagando las cuotas?
¿Se puede jubilar un Autónomo que es Administrador único de una Sociedad y continuar siendo administrador único de la misma?
¿Existe el derecho de admisión?
¿Puedo echar del establecimiento a un cliente incomodo?
Anulaciones. Que debo hacer
¿Debo entregar la hoja de reclamaciones a los que todavía no son clientes?
El concepto de cliente, por tanto es amplio, veamos por ejemplo a quien entra en un centro comercial, es un cliente, aunque al final no compre nada. No obstante, según el artículo 4 de la normativa que lo regula, “cuando se trate de una reclamación sobre precios, sólo podrá exigir el cliente la «Hoja de Reclamación» previo pago de la factura”.