El Real Decreto-ley 04/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, establece que a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%.
1. Aceites de semillas y pastas alimenticias
- Tipo de IVA actual (hasta el 30 de septiembre de 2024): 5%
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 7,5%
2. Productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales
- Tipo de IVA actual (hasta el 30 de septiembre de 2024): 0%
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
3. Aceite de oliva
- Tipo de IVA actual (hasta el 30 de septiembre de 2024): 0%
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024).
El aceite de oliva será considerado como alimento de primera necesidad en el tipo súper reducido del 4 por ciento a partir del 1 de enero de 2025
Recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia aplicable a estos productos también se verá afectado:
- Para los productos que pasan del 5% al 7,5% de IVA, el recargo de equivalencia aumentará del 0,6% al 1%.
- Para los productos que pasan del 0% al 2% de IVA, el recargo de equivalencia subirá del 0% al 0,26%.
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