Nueva Normativa Europea de pago con tarjeta

El próximo 14 de septiembre está previsto que entre en vigor la Directiva europea 2115/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre servicios de pago en el mercado interior, más conocida como PSD2. Mediante el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materias financieras (BOE 24 de noviembre), el Consejo de Ministros aprobó la implementación en España de la citada Directiva. Esta directiva tiene como objeto mejorar la seguridad y reforzar la protección contra fraudes en las operaciones bancarias hechas a través de internet y hacer frente a los nuevos retos tecnológicos con la aparición de nuevos servicios de pago. Para ello, las entidades bancarias se verán obligadas a realizar el llamado open banking, es decir, ofrecer a terceros la posibilidad de acceder a los datos de pago de sus clientes. Los pagos electrónicos serán más seguros con el nuevo sistema de autenticación reforzada (Strong Customer Authentication, abreviado como SCA). Una de las principales novedades de esta normativa consiste en que el pago se podrá realizar desde la misma web donde se realice la comprasin tener que ser redirigido a pasarelas de pago, por lo que la operación se realizará con mayor seguridad y agilidad. Con esta nueva norma, las entidades bancarias y los comercios electrónicos estarán obligadas a usar la autentificación en dos pasos (2FA), consistente en comprobar la identidad del comprador mediante al menos dos de los tres métodos posibles: teléfono móvil, tarjeta de crédito o débito o certificado digital (elementos poseídos), una contraseña o número PIN (elementos conocidos), o datos biométricos como reconocimiento facial, el iris o la huella digital (elementos inherentes). Para pagos inferiores a 30 euros no será necesario. Otras de las novedades que introduce esta directiva es la reducción de 150 a 50 euros las pérdidas máximas que un cliente deberá asumir en caso de que se produzca una operación de pago no autorizada como consecuencia de un uso fraudulento, extravío o robo de la tarjeta u otro instrumento de pago. Asimismo, se reduce el plazo de respuesta para la resolución por parte de las entidades de las reclamaciones de los usuarios de servicios de pago a 15 días frente a los dos meses que se establecía anteriormente. Más allá de la directiva 2115/2366, el RD-Ley 19/2018 establece la obligación de todo empresario o profesional de ofrecer a los consumidores la posibilidad de utilizar algún instrumento de pago aceptado por la ley, como alternativo al dinero en efectivo en transacciones cuyo importe supere la cantidad de 30 euros. El instrumento de pago disponible habrá de anunciarse en algún lugar visible del local, establecimiento o instalaciones del empresario o profesional. Se adjuntan la directiva Europea 2015/2366 sobre servicios de pago en el mercado interior y el Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.