Obligaciones para titulares de máquinas expendedoras de tabaco
La directiva 2114/40/UE, y con el objetivo de luchar contra el comercio ilícito y garantizar la seguridad de los consumidores, obliga a todos los titulares de autorizaciones de Punto de Venta con Recargo (PVR), esto es, los titulares de máquinas expendedoras para la venta de tabaco, a estar registrados como operadores y registrar sus instalaciones (máquinas expendedoras de productos del tabaco) como primer establecimiento minorista antes del 1 de octubre de 2019.
Los titulares de máquinas expendedoras de tabaco (PVR) tienen las siguientes obligaciones:
- Solicitar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM) su alta como operador minorista para que les sea asignado un código identificador de operador.
- Solicitar a la FNMT-RCM códigos identificadores de instalación para sus máquinas expendedoras de tabaco.
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